Elsocio puede ejercer el derecho de separación regulado en artículo 348 bis de la Ley de sociedades de capital. No obstante, esta cuestión no es tan sencilla como, a priori, aparenta ser. El derecho de separación de socios busca proteger los derechos de los socios minoritarios. Lareciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 4/2021, de 15 de enero, aborda cuestiones de sumo interés todas ellas relacionadas con el ejercicio del derecho de separación del socio en una sociedad mercantil y su relación con el ámbito concursal. En la misma se aborda la naturaleza jurídica del derecho de separación, la ratio iuris del 6 Derecho del socio minoritario. La ley de sociedades de capital protege al socio minoritario y fija que hay que repartir como mínimo el 25% de los beneficios. De lo contrario el socio minoritario tiene derecho de separación de la compañía y puede solicitar el pago a precio de mercado de las participaciones que tiene de la sociedad.
Asimismo el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece en el apartado 6 que el derecho de separación previsto en los apartados 1 y 4 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de
Sentenciasobre la falta de reparto de dividendos y el ejercicio del derecho de separación del socio. Expuesto el marco regulatorio, debemos referirnos a continuación a la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2022, la cual ha venido a clarificar algunos aspectos para su aplicación, al señalar que el ejercicio del

ejerciciodel derecho de separación será "un elemento de defensa individu. al del socio" frente a determinados hechos 6. 2.1. Delimitación conceptual del de Derecho de Salida. La separación del socio es una figura legal que aparece por vez primera en el artículo 158 del Código de Comercio Italiano de 1882, aunque en España, n. ace en la

Dela misma forma, el artículo 271-23 del Anteproyecto de Ley de Código Mercantil, bajo el título “Eficacia de la separación y de la exclusión” establecía: “1. El socio quedará separado o excluido de la sociedad a partir del momento del reembolso o de la consignación del valor de la parte social de la que fuera titular.
  1. Ηըሕуրи փοцዥшቹз ነθхоτ
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Cuandoun socio ejerce su derecho a la separación para desvincularse de una sociedad y está debidamente justificado y demostrado, esta le debe liquidar o reembolsar un valor razonable por sus
Estanorma plantea cambios importantes en el derecho de separación que tiene el socio en caso de que no se distribuyan dividendos (nueva redacción del art. 348 bis LSC). Según explica Rafael Ansón, socio del Bufete Mas y Calvet y especialista en Derecho Mercantil, uno de los cambios más relevantes es que ahora la Ley permite que
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