Lapensión de viudedad es una prestación económica que pueden tramitar aquellas personas cuyo cónyuge (o pareja de hecho) haya fallecido. Esta ayuda se solicita a la Seguridad Social con el objetivo de evitar una desprotección del beneficiario tras la muerte de la persona, sobre todo, si esta generaba gran parte de los ingresos.
Launión estable de pareja o pareja de hecho es el vínculo extramatrimonial con ánimo de permanencia entre dos personas mayores de edad podrá el conviviente que sufra un desequilibrio económico solicitar una pensión compensatoria en caso de desequilibrio económico. LA LEY. Sobre LA LEY: Quiénes somos Fundación LA LEY Productos y Lapensión compensatoria tras la separación de las parejas de hecho, ha sido reconocida por la jurisprudencia más reciente. La pensión compensatoria puede
AlegabaHacienda que solo las pensiones satisfechas a los cónyuges pueden descontarse de la base imponible, vetando la posibilidad a las parejas de hecho, por lo que reclamó la devolución de
Haciala igualdad de trato en el acceso a la pensión de viudedad de las parejas estables: algunas consideraciones sobre el concepto de pareja de hecho y las novedades de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones. Revista Crítica de Derecho Inmobiliario.
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Lapensión compensatoria y la convivencia “more uxorio” previa al matrimonio. 1. Desde la STS 12 de septiembre de 2005 (RJ ) se viene excluyendo la aplicación analógica del art. 97 CC al supuesto de la ruptura de parejas de hecho. El argumento que lo fundamenta es que el matrimonio y las uniones de hecho
35.2 Pensión compensatoria de las parejas de hecho; 3.5.3 Pensión a favor del conviviente sobreviviente; 3.5.4 Concurrencia de pensiones; 3.5.5 Arrendamientos urbanos y parejas de hecho; 3.5.6 Parejas inexistentes; 3.5.7 Conflicto de Leyes; 3.5.8 Convenio de las parejas de hecho en caso de extinción de su relación afectiva; 3.5.9
Enel caso de matrimonios, el cónyuge a quien la separación o divorcio le produzca un desequilibrio económico, en relación con la posición del otro, tendrá derecho a la pensión compensatoria que regula el art. 97 del Código Civil. En el caso de las parejas no casadas habrá que estar a lo pactado por las partes y [] FTeLU.
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